domingo, 31 de enero de 2016

LA PROTECCIÓN DEL CIUDADANO POR EL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO



EL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Mg. Víctor Javier Meléndez Guevara

Proteger a la persona y sus bienes frente al ejercicio arbitrario del poder político -en su expresión correspondiente al ejercicio de la función administrativa- es el objetivo más importante del Derecho Procesal Administrativo, tanto en el procedimiento administrativo como en el procedimiento contencioso administrativo.
El Derecho Procesal Administrativo comparte y desarrolla la finalidad primordial de los derechos humanos que es “la salvaguarda de la persona frente al ejercicio arbitrario del poder público”[1]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que
“es ilícita toda forma de ejercicio del poder público [incluye la función administrativa] que viole los derechos reconocidos por la Convención. [E]n toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en [el artículo 1.1. de la Convención]. Esa conclusión es independiente de que el órgano o funcionario haya actuado en contravención de disposiciones del derecho interno o desbordado los límites de su propia competencia, puesto que es un principio de Derecho internacional que el Estado responde por los actos de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aun si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno”.[2]
De lo expuesto se infiere que existen importantes razones en favor del estudio del Derecho Procesal Administrativo, que se descubrirán a lo largo del curso; sin embargo, en esta primera oportunidad el profesor de la materia considera importante referirse a la siguiente: El Derecho Procesal Administrativo es la positivación de las garantías del derecho al debido proceso[3] consagrado en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
En efecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra en su artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
A la vez, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce en su artículo XVIII el derecho a la justicia en estos términos: Toda persona […] debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2.3 prescribe: […] toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiere sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones. La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial.
También dispone en su artículo 14.1: Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ordena en su artículo 8°: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
También, en su artículo 25, señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
Se infiere de lo expuesto que en la relación entre la Administración y los Ciudadanos hay un importante componente que la redefine y protege, el marco normativo internacional de los derechos humanos. Por consiguiente, no existe ningún pretexto para permitir, prohijar, facilitar, promover o ignorar los abusos del poder.
La época de los súbditos y de los administrados debe definitivamente ceder el paso a la época del respeto, promoción y garantía de los derechos de la persona humana y al reconocimiento del ciudadano como sujeto de derechos frente a las autoridades.
El profesor de la materia invita a sus estudiantes a que adquieran a conciencia las competencias en el saber, el ser y el hacer, la cuales son la razón que justifica éste ejercicio académico, para que puedan ser garantes eficaces de la realización efectiva de los derechos humanos -desde cualquiera de las posiciones públicas o privadas a las cuales puedan acceder como abogados- a través del uso apropiado de los medios de control de la Administración que provee el Derecho Procesal Administrativo.
El reto es aprender a hacer realidad la dignidad humana, controlando el poder y la arbitrariedad de quienes ejercen la función administrativa en las distintas ramas y órganos del poder público, incluidos los particulares que se encuentren investidos de esa función.

Popayán, 31 de enero de 2016



[1] Cfr. Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 174; y Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 165.
[2] Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, párr. 154; Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 178.
[3] El debido proceso, según Meléndez, F. (2012), es un medio pacífico de solución de conflictos, un remedio idóneo [aplicable a los] conflictos a través de la erradicación de la fuerza ilegítima, y un debate en el que participan dos partes con la intervención de un tercero independiente e imparcial que interpreta y aplica la ley a cada caso concreto, [que] se rige, en un Estado constitucional y democrático de Derecho, por una serie de principios y garantías básicas que aseguran la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales y, en definitiva, un juicio justo para las partes. (Meléndez F. Instrumentos Internacionales aplicables a la administración de justicia: estudio constitucional comparado. Bogotá. D.C.: Fundación Konrad Adenauer - Fundación Editorial Universidad del Rosario. 2012).