EL
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Mg.
Víctor Javier Meléndez Guevara
Proteger a la persona y sus bienes
frente al ejercicio arbitrario del poder político -en su expresión correspondiente
al ejercicio de la función administrativa- es el objetivo más importante del
Derecho Procesal Administrativo, tanto en el procedimiento administrativo como
en el procedimiento contencioso administrativo.
El Derecho Procesal Administrativo comparte
y desarrolla la finalidad primordial de
los derechos humanos que es “la salvaguarda de la persona frente al ejercicio
arbitrario del poder público”[1]
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha establecido que
“es
ilícita toda forma de ejercicio del poder público [incluye
la función administrativa] que viole los
derechos reconocidos por la Convención. [E]n toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de
una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales
derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto
consagrado en [el artículo 1.1. de la Convención]. Esa conclusión es independiente de que el órgano o funcionario haya
actuado en contravención de disposiciones del derecho interno o desbordado los
límites de su propia competencia, puesto que es un principio de Derecho
internacional que el Estado responde por los actos de sus agentes realizados al
amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aun si actúan
fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno”.[2]
De lo expuesto se infiere que existen
importantes razones en favor del estudio del Derecho Procesal Administrativo,
que se descubrirán a lo largo del curso; sin embargo, en esta primera
oportunidad el profesor de la materia considera importante referirse a la siguiente:
El Derecho Procesal Administrativo es la positivación de las garantías del derecho
al debido proceso[3]
consagrado en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
En efecto, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos consagra en su artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
A la vez, la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre reconoce en su artículo XVIII el derecho a la
justicia en estos términos: Toda persona
[…] debe disponer de un procedimiento
sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad
que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente.
El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos en su artículo 2.3 prescribe: […] toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto
hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal
violación hubiere sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus
funciones. La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o
cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado,
decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y
desarrollará las posibilidades de recurso judicial.
También dispone en su artículo 14.1: Todas las personas son iguales ante los
tribunales y cortes de justicia.
Por su parte, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos ordena en su artículo 8°: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
También, en su artículo 25, señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso
sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando
tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus
funciones oficiales.”
Se infiere de lo expuesto que en la
relación entre la Administración y los Ciudadanos hay un importante componente
que la redefine y protege, el marco normativo internacional de los derechos
humanos. Por consiguiente, no existe ningún pretexto para permitir, prohijar,
facilitar, promover o ignorar los abusos del poder.
La época de los súbditos y de los
administrados debe definitivamente ceder el paso a la época del respeto,
promoción y garantía de los derechos de la persona humana y al reconocimiento
del ciudadano como sujeto de derechos frente a las autoridades.
El profesor de la materia invita a sus
estudiantes a que adquieran a conciencia las competencias en el saber, el ser y
el hacer, la cuales son la razón que justifica éste ejercicio académico, para que
puedan ser garantes eficaces de la realización efectiva de los derechos humanos
-desde cualquiera de las posiciones públicas o privadas a las cuales puedan acceder
como abogados- a través del uso apropiado de los medios de control de la
Administración que provee el Derecho Procesal Administrativo.
El reto es aprender a hacer realidad la
dignidad humana, controlando el poder y la arbitrariedad de quienes ejercen la función
administrativa en las distintas ramas y órganos del poder público, incluidos
los particulares que se encuentren investidos de esa función.
Popayán, 31 de enero de 2016
[1] Cfr. Caso Godínez Cruz. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C
No. 5, párr. 174; y Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988.
Serie C No. 4, párr. 165.
[2] Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, párr. 154;
Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72,
párr. 178.
[3] El debido proceso, según Meléndez, F. (2012), es un medio pacífico
de solución de conflictos, un remedio idóneo [aplicable a los] conflictos a
través de la erradicación de la fuerza ilegítima, y un debate en el que
participan dos partes con la intervención de un tercero independiente e
imparcial que interpreta y aplica la ley a cada caso concreto, [que] se rige,
en un Estado constitucional y democrático de Derecho, por una serie de
principios y garantías básicas que aseguran la tutela judicial efectiva de los
derechos fundamentales y, en definitiva, un juicio justo para las partes.
(Meléndez F. Instrumentos Internacionales aplicables a la administración de
justicia: estudio constitucional comparado. Bogotá. D.C.: Fundación Konrad
Adenauer - Fundación Editorial Universidad del Rosario. 2012).