Víctor
Javier Meléndez Guevara
Abogado, Especialista en Derecho Público, Magister
en Gestión de Organizaciones, Profesor de la Corporación Universitaria Autónoma
del Cauca en el área de Derecho Público
Al lado de compromisos como la apertura
democrática para construir la paz que consistiría en la “implementación de
medidas que conduzcan a una plena
participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y
sociales, incluyendo medidas para garantizar la movilización y participación
ciudadana en los asuntos de interés público, así como para facilitar la
constitución de nuevos partidos y movimientos políticos con las debidas
garantías de participación, en condiciones de seguridad”.
El Gobierno Nacional se ha comprometido, en el
Acuerdo Final de la Habana con las FARC-EP, de 24 de agosto de 2016, a crear las Jurisdicciones
de Paz y Agraria; Instancias Especiales; Mecanismos de Articulación y
Coordinación; Mecanismos Especiales; Comisiones; Espacios de Participación; Unidades
de Investigación; Órganos de Verificación; Secretarías Ejecutivas; Comités de
seguimiento y monitoreo; Espacios para dignificar a las víctimas; Instancias
Nacionales; Programas Nacionales; Mecanismos de Información; Asambleas
Comunitarias; Sistemas de prevención y alertas; Protocolos Especiales;
Programas Integrales; Cuerpos de Seguridad y Protección; Subdirecciones al
interior de la UNP; Unidades Especiales; Comisiones Nacionales; Consejos
Nacionales; Misiones Electorales Especiales; Sistema de rendición de cuentas;
Programas Especiales; Comités de Impulso; Comisiones de Seguimiento; Sistemas
de planeación, información y monitoreo; Planes Progresivos de protección
social; Planes nacionales de comercialización; Planes nacionales de fomento;
Planeas nacionales de construcción y mejoramiento de vivienda; Planes Especiales
de Educación y Salud Rural y otros Planes Nacionales; Incentivos para la
solución de conflictos; Mecanismos de concertación y dialogo social; Instancias
de alto nivel y Fondos de Tierras.
La financiación de éstos compromisos excluye la
utilización de recursos ya incorporados al presupuesto nacional y prevé la
realización de reformas constitucionales y legales para modificar el Plan Plurianual
de Inversiones y la construcción de un Plan Marco de Implementación con una
vigencia de 10 años; los Planes Nacionales de Desarrollo deberán incluir un
Plan cuatrienal de implementación de los acuerdos.
Los compromisos que el Acuerdo Final resalta como
de creación o creación e implementación, a cargo del Gobierno Nacional, son los
siguientes:
1)
Una Jurisdicción Especial para la Paz
2)
Una Instancia Especial de Alto nivel
con Pueblos Étnicos para el seguimiento de la implementación de los acuerdos,
que se acordará entre el Gobierno Nacional, las FARC-EP y las organizaciones
representativas de los Pueblos Étnicos
3)
Mecanismos para la articulación y
coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena según el mandato del
artículo 246 de la Constitución y cuando corresponda, con las autoridades
ancestrales afrocolombianas.
4)
Un mecanismo especial para la
atención, trámite y seguimiento de denuncias y alertas de los ciudadanos/as y
las organizaciones y movimientos por posibles hechos de corrupción relacionados
con la implementación del Acuerdo Final.
5)
Una comisión de Implementación,
Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de
Diferencias.
6)
Espacios de participación para definir
las prioridades en la implementación de las medidas de reparación colectiva;
asegurar la participación comunitaria en la implementación de las medidas de reparación;
y establecer mecanismos de seguimiento y veeduría a los proyectos. Se garantizará
la participación de las mujeres en estos espacios de participación.
7)
Por fuera de la Jurisdicción Especial
para la Paz, de conformidad con lo que determinen las partes, mecanismos judiciales
tales como una unidad de investigación y desmantelamiento de las organizaciones
criminales, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas
como sucesoras del paramilitarismo, y sus redes de apoyo referidas en el punto
3.4 Acuerdo General de agosto 26 de 2012.
8)
Un órgano que verifique el
cumplimiento de las sanciones. Dicho órgano también otorgará las autorizaciones
necesarias para desplazamientos que no sean compatibles con el cumplimiento de
la sanción.
9)
Una Secretaría Ejecutiva que se
encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción
Especial para la Paz bajo la orientación de la Presidencia de ésta.
10)Un comité de seguimiento
y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión que
entrará en funcionamiento una vez se haya publicado el Informe Final.
11)Espacios en los que
las víctimas se vean dignificadas, se hagan reconocimientos individuales y colectivos
de responsabilidad, y en general se consoliden el respeto y la confianza
ciudadana en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia social, la
equidad de género, y una cultura democrática que cultive la tolerancia,
promueva el buen vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas
de los demás.
12)Una instancia
nacional con representantes de las autoridades con competencia en el tema, instituciones
científicas, centros especializados, instituciones educativas, asociaciones de
padres y madres de familia, comunidades religiosas y personas consumidoras.
13)Un Programa Nacional
de Intervención Integral frente al Consumo de Drogas Ilícitas
14)Mecanismos de
información para facilitar el acceso a las oportunidades laborales que surjan
en el marco de la implementación de la SRI y en particular de los planes
integrales de sustitución y desarrollo alternativo, que le permita a la comunidad
que habita los territorios afectados por cultivos de uso ilícito identificar y acceder
a la oferta laboral disponible, teniendo en cuenta medidas diferenciales para
las mujeres rurales.
15)Con el fin de poner en
marcha el proceso de planeación participativa de abajo hacia arriba, se apoyarán
y fortalecerán las asambleas comunitarias donde habrá participación efectiva de
hombres y mujeres de la comunidad, y se crearán instancias de seguimiento a nivel
municipal y de las asambleas comunitarias.
16)Un nuevo Programa Nacional
Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito-PNIS.
17)En la Defensoría del
Pueblo, de manera coordinada con el Gobierno Nacional y la Unidad Especial de Investigación,
un nuevo Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia,
operaciones y/o actividades de las organizaciones y conductas criminales objeto
de este acuerdo, en cuyo diseño participará la Comisión Nacional de Garantías de
Seguridad.
18)Un protocolo especial
de protección para las comunidades rurales que fueron afectadas por el
conflicto, el cual será concertado con las comunidades y organizaciones de cada
territorio, incluidas las de mujeres, y con el Sistema Integral de Seguridad y
Protección.
19)Un programa integral
de seguridad y protección para las comunidades y organizaciones en los territorios,
a instancias del Ministerio del Interior, que tendrá como propósito la
definición y adopción de medidas de protección integral para las organizaciones,
grupos y comunidades en los territorios, de manera que se contribuya a
garantizar bajo un modelo efectivo, la implementación de las medidas de prevención
y protección de las comunidades y sus territorios.
20)Un Cuerpo de Seguridad
y Protección, conforme a lo establecido en este acuerdo, en su conformación de
naturaleza mixta, integrado por personal de confianza del nuevo partido o
movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal,
el cual tendrá enlace directo y coordinación con la Policía Nacional que a su vez
designará enlaces para cada esquema de seguridad y protección, a nivel nacional,
departamental y municipal según el esquema operativo establecido.
21)Una Subdirección al interior
de la UNP, especializada en la seguridad y protección, para las y los
integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de
las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los
antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las
familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.
22)Una Unidad Especial,
a través del cumplimiento de sus funciones en la Jurisdicción ordinaria,
contribuirá al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Justicia y Paz y de
la Jurisdicción Especial para la Paz. En la medida en que aportará al
fortalecimiento de la justicia y al desmantelamiento de las organizaciones que hayan
sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, garantizará a su vez la no
repetición del fenómeno paramilitar, prevendrá la comisión de nuevas
violaciones a los derechos humanos, y aportará así a la construcción de una paz
estable y duradera.
23)Una Comisión Nacional
de Garantías de Seguridad, la cual tendrá como objeto el diseño y hacer
seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de
cualquier organización o conductas de que trata este acuerdo que amenacen la implementación
de los acuerdos y la construcción de la paz.
24)Un Consejo Nacional
de la Reincorporación (CNR), integrado por dos (2) miembros del Gobierno y dos
(2) de las FARC-EP, con la función de definir las actividades, establecer el
cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación, según los
términos acordados con el gobierno. Habrá, igualmente, Consejos Territoriales
de la Reincorporación paritarios en los términos y condiciones y con las funciones
que defina el CNR. Estos Consejos serán organizados a la firma del Acuerdo
final. El CNR podrá invitar a instituciones, organizaciones sociales u organismos
internacionales para el desarrollo de sus funciones.
25)Con el objetivo de asegurar
una mayor autonomía e independencia de la organización electoral, incluyendo
del Consejo Nacional Electoral o la institución que haga sus veces, y modernizar
y hacer más transparente el sistema electoral, para de esa manera dar mayores
garantías para la participación política en igualdad de condiciones y mejorar
la calidad de la democracia, tras la firma del Acuerdo Final, se creará una
misión electoral especial.
26)Un mecanismo especial
para la atención, trámite y seguimiento de denuncias y alertas de ciudadanos y ciudadanas
y las organizaciones y movimientos por posibles hechos de corrupción en
general, con énfasis en lo relacionado con la implementación de este Acuerdo.
27)Mecanismos de
información, en el nivel local, regional y nacional, de fácil acceso, con el fin
de garantizar la publicidad y transparencia en la implementación de este
Acuerdo, como parte de un sistema de rendición de cuentas del Acuerdo.
28)Un sistema de
rendición de cuentas del Acuerdo Final.
29)Un programa especial
de difusión que se implementará desde el sistema de educación pública y privada
en todos sus niveles. Se garantizará la difusión del Acuerdo en todos los
niveles del Estado.
30)Un Consejo Nacional
para la Reconciliación y la Convivencia, el cual estará integrado por
representantes del Gobierno, el Ministerio Público, quienes designen los
partidos y movimientos políticos, incluido el que surja del tránsito de las FARC-EP
a la actividad política legal, organizaciones y movimientos sociales, en particular
de mujeres, campesinos y campesinas, gremios, minorías étnicas, las iglesias,
el sector educativo, entre otros.
31)Un comité de impulso
a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política y aquellos
que atenten especialmente contra la oposición.
32)Una comisión de
seguimiento y evaluación del desempeño del sistema integral de protección y de
los avances en el desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas aquellas
que amenacen el ejercicio de la política. La comisión contará con
representación de partidos y movimientos políticos.
33)Un sistema de
planeación, información y monitoreo, con carácter interinstitucional y
representación de los partidos y movimientos políticos, que permita realizar
una evaluación de desempeño y de resultados, y a la vez ajustar la estrategia y
procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad en el ejercicio de la
política.
34)Un Plan progresivo de
protección social y de garantía de derechos de los trabajadores y trabajadoras
rurales.
35)Un Plan nacional para
la promoción de la comercialización de la producción de la economía campesina,
familiar y comunitaria, que cuente con una perspectiva de género que promueva el
empoderamiento económico de las mujeres rurales.
36)Un Plan nacional de
fomento a la economía solidaria y cooperativa rural.
37)Un Plan nacional de construcción
y mejoramiento de la vivienda social rural.
38)Un Plan Especial de Educación
Rural.
39)Un Plan Nacional de
Salud Rural.
40)Un Plan Nacional de
Riego y Drenaje para la economía campesina, familiar y comunitaria.
41)Un Plan Nacional de Vías
Terciarias.
42)Los incentivos
necesarios para prevenir e impulsar soluciones a los conflictos entre la vocación
de la tierra y su uso real, teniendo en especial consideración el plan de zonificación
ambiental del que trata este punto y teniendo en cuenta el principio de Bienestar
y Buen Vivir. Las sustracciones de las Zonas de Reserva Forestal a las que se
refiere este Acuerdo, priorizarán el acceso a la tierra para campesinos y
campesinas sin tierra o con tierra insuficiente, a través de diferentes formas
de organización o asociación, incluidas las Zonas de Reserva Campesina, que contribuyan
al cierre de la frontera agrícola, al fortalecimiento de la economía campesina
y a la agricultura familiar.
43)Mecanismos de
concertación y diálogo social entre el Gobierno Nacional, regional y local, los
campesinos y las campesinas y las comunidades indígenas, negras, afrodescendientes,
raizales y palanqueras, y otras comunidades en donde conviven diferentes etnias
y culturas, y las empresas del sector privado que adelanten su actividad económica
en los territorios rurales, con el fin de generar espacios formales de interlocución
entre actores con diversos intereses, que permitan impulsar una agenda de desarrollo
común, orientada hacia la sostenibilidad socio-ambiental, el bienestar de los pobladores
rurales y el crecimiento económico con equidad.
44)Una instancia de alto
nivel que se encargará de la formulación de lineamientos generales de uso de la
tierra, atendiendo las características de su vocación, el bien común y las
visiones territoriales de desarrollo rural construidos en el marco de las
instancias de participación que contarán con representación equilibrada de
hombres y mujeres.
45)Una nueva
jurisdicción agraria que tenga una adecuada cobertura y capacidad en el
territorio, con énfasis en las zonas priorizadas, y con mecanismos que
garanticen un acceso a la justicia que sea ágil y oportuno para la población
rural en situación de pobreza, con asesoría legal y formación especial para las
mujeres sobre sus derechos y el acceso a la justicia y con medidas específicas
para superar las barreras que dificultan el reconocimiento y protección de los
derechos de las mujeres sobre la tierra.
46)Mecanismos ágiles y eficaces
de conciliación y resolución de conflictos de uso y tenencia de la tierra, que
tengan como propósito garantizar la protección efectiva de los derechos de
propiedad en el campo; resolver los conflictos relacionados con los derechos de
tenencia y uso de la tierra; y, en general, promover la regularización de la
propiedad rural, incluyendo mecanismos tradicionales y la intervención participativa
de las comunidades en la resolución de conflictos.
47)Un Fondo de Tierras
de distribución gratuita. El Fondo de Tierras, que tiene un carácter permanente,
dispondrá de 3 millones de hectáreas durante sus primeros 10 años de creación.
Los textos de cada compromiso fueron extractados del
Acuerdo Final en https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/24_08_2016acuerdofinalfinalfinal-1472094587.pdf
(Página consultada el 26 de agosto de 2016)