lunes, 28 de julio de 2008

PERSONA Y DIGNIDAD HUMANA

La Dignidad Humana

Víctor Javier Meléndez Guevara

La dignidad humana es en la actualidad, como lo afirmó Pérez Luño, un punto obligado de referencia, cuando se va a reconocer la dimensión moral de la persona. Así, por ejemplo, la idea de dignitas del hombre, como ser éticamente libre, fue el punto de partida de todo el sistema de derechos humanos de Samuel Pufendorf, que inspiró las declaraciones americanas.

Persona significaba, técnicamente, tener la facultad social o la legitimidad para actuar en el mundo del derecho. <<El hombre, por tener persona, no era persona. >>, La concepción humanista cristiana, base del concepto dignidad humana, vinculó la palabra persona al ser, al definirla como: sustancia individual de naturaleza racional..

Persona es hoy el ser único e irrepetible
cuyas notas características son la subsistencia, la espiritualidad, la unidad, la trascendencia y la relación (...) fundamento y causa del derecho; y, dignidad humana, es el realce ontológico y moral que corresponde a la persona por su perfección. La dignidad hace del hombre un ser autónomo e inviolable, constituyéndolo en sujeto de derechos inherentes.

Destaquemos, también, el pensamiento laico sobre la dignidad humana, que se manifestó a través de Kant, cuando reconoció que el ser humano es un fin en si mismo. Pensar la dignidad humana consiste, entonces, en reconocer que el hombre es un ser que tiene fines propios que cumplir,... por sí mismo.

Desde la perspectiva del derecho comparado, el constituyente alemán se destaca por la consagración que hizo del derecho fundamental a la dignidad del hombre, con términos protectores precisos y orientaciones expresas, dirigidas a todas las ramas del poder público. En efecto, en el Capitulo I, De los Derechos Fundamentales, Artículo 1, ordinales 1°, 2°, y 3° de la Ley Fundamental para la República Federal Alemana, el pueblo alemán expresó: 1. La dignidad del hombre es inviolable y constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección. 2. El pueblo alemán reconoce, en consecuencia, los derechos inviolables e inalienables del hombre como fundamento de toda la comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo. 3. Los derechos fundamentales que se enuncian a continuación vinculan al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y a los tribunales a título de derecho directamente aplicable.

Todo lo que se consigna en el artículo 1° de la Ley Fundamental Alemana, lo prescribieron, en los artículos 3°, 5° y 85 de nuestra actual Carta Fundamental, con diferentes énfasis, los delegatarios del pueblo colombiano a la Asamblea Nacional Constituyente, que sesionó entre el cinco de febrero y el 4 de julio de 1991. Allí se expresa que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades; que el Estado colombiano reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona; y, se autoriza la aplicación *inmediata de los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40 de la Constitución Política.

En Colombia no se hace mención del respeto debido a los derechos inviolables; y, sobre la aplicación directa (sin mediación de la Ley) de las normas que en Alemania protegen los derechos fundamentales, podemos observar que ella es general y no limitada a un grupo de artículos, como ocurre en Colombia; en donde, además, se utiliza en forma indebida la expresión inmediata; porque todas las normas constitucionales rigen desde que se promulgan, aunque algunas de ellas no se puedan aplicar directamente.

La doctrina internacional ha acuñado dos principios, para garantizar el respeto debido a la dignidad humana: a) El principio del respeto reciproco, que se traduce en que el querer de una persona no debe quedar al arbitrio subjetivo o capricho de otra y que toda exigencia jurídica debe tratar al obligado como un sujeto que tiene fines propios. b) El principio de la participación, que se desarrolla en los preceptos que nadie debe ser excluido de una comunidad o de una relación jurídica por una decisión arbitraria o caprichosa de otra persona y que todo poder jurídico de disposición concedido a una persona, al excluir a otra, deberá hacerlo sólo de tal modo que el excluido subsista como un ser con un fin propio.

Por su parte, la doctrina nacional, a través de los magistrados de la Corte Constitucional de Colombia, Hernández, Herrera, Morón y Naranjo, en el Salvamento de Voto de la Sentencia C-221 de 1994, al responder a la pregunta ¿Qué comporta la dignidad del ser humano? Precisaron:

Acrecentar la dignidad humana es una exigencia de la propia esencia del hombre, que es perfectible. Apartarse de la dignidad lleva, ineludiblemente, a la degradación del hombre. (...) La perfección del hombre, la obtención de los fines, que lleva consigo la plenitudo essendi, constituye su deber ser fundamental, pues obtener tal perfección es exigencia de su ser personal. En tal sentido, el deber ser, además de ser un imperativo, implica el ascenso del hombre hacia la realización de sus fines racionales.

Con relación a la dignidad humana en Colombia, dejando atrás el derecho constitucional comparado, debería avergonzarnos la distancia abismal que existe entre las normas positivas que la consagran y su efectiva realización en la realidad social.