jueves, 3 de enero de 2019

La Luna volvió a ser noticia


La Luna volvió a ser noticia.
Por: Víctor Javier Meléndez Guevara
Profesor de Derecho Internacional Público

Hace algunas horas la misión Chang'e-4 de China, que es una de las acciones planeadas para explorar la superficie lunar, convirtió a la República Popular China en el tercer país del mundo en colocar una nave terrestre sobre la superficie lunar y el primero en hacerlo en el lado más lejano de ese cuerpo celeste.
Este suceso nos recuerda que desde el año 1979 existe un Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, el cual fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/RES/34/68, de 14 de diciembre de 1979[1], que se produjo a raíz de las realizaciones de los Estados en la exploración y utilización de la Luna y otros cuerpos celestes.
El tratado empieza reconociendo que la Luna, como satélite natural de la Tierra, desempeña un papel importante en la exploración del espacio ultraterrestre, afirmando que se debe evitar que la Luna se convierta en zona de conflictos internacionales y, por supuesto, calculando los beneficios que se pueden derivar de la explotación de los recursos naturales de la Luna y otros cuerpos celestes.
El acuerdo internacional ordena utilizar la Luna exclusivamente con fines pacíficos; al tiempo que prohíbe recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, así como a otros actos hostiles o a la amenaza de estos actos, en la Luna; utilizar la Luna para cometer tales actos o para hacer tales amenazas con respecto a la Tierra, a la Luna, a naves espaciales, a tripulaciones de naves espaciales o a objetos espaciales artificiales; poner en órbita alrededor de la Luna o en otra trayectoria hacia la Luna o alrededor de ella, objetos portadores de armas nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción en masa, colocar o emplear esas armas sobre o en la Luna.
Las prohibiciones se extienden a establecer bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos de cualquier tipo de armas y realizar maniobras mili-tares en la Luna.
Por el contrario, está permitido utilizar personal militar para investigaciones científicas y para cualquier otro fin pacífico, utilizar equipos y materiales para la exploración y utilización de la Luna con fines pacíficos.
El marco general fijado por el tratado determina que la exploración y utilización de la Luna incumben a toda la humanidad y se efectuarán en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, teniendo debidamente en cuenta los intereses de las generaciones actuales y venideras, así como la necesidad de promover niveles de vida más altos y mejores condiciones de progreso y desarrollo económico y social de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, guiándose los países por el principio de la cooperación y la asistencia mutua.
Gracias a la República Popular China por permitirnos recordar los principios y fines que rigen la exploración y explotación del espacio exterior o ultraterrestre, que se escribieron para garantizar que la investigación científica en la Luna [sea] libre para todos los Estados Partes, sin discriminación de ninguna clase, sobre la base de la igualdad y de conformidad con el derecho internacional.[2]



[1] http://www.un.org/es/documents/ag/res/34/ares34.htm, página consultada el tres de enero de 2019.

[2] El texto en español fue tomado de https://www.javerianacali.edu.co/sites/ujc/files/node/field-documents/field_document_file/acuerdo_que_debe_regir_las_actividades_de_los_estados_en_la_luna.pdf; cabe advertir que la fecha señalada en ella como fecha de la Resolución no corresponde a la fecha de la sesión 68 en el periodo 34 de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.